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Código Fiscal Artículo 155 bis Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 155 bis.

La Secretaría de Finanzas y Administración podrá decretar el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando:

I. El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, de las autoridades fiscales estatales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

II. Si después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

III.- Se niegue el contribuyente a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales estatales, a que se ésta obligado.

IV. La autoridad realice visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que venden en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de las mercancías se levantará el aseguramiento realizado.

De las fracciones anteriores, la autoridad que practique el aseguramiento deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para hacerlo.

El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refiere los artículos 88 fracción VII y 89 de este Código en el caso de las fracciones II y III, y de 18 meses en el de las fracciones I y IV, contados desde la fecha en que fue practicado resolución en la que se determinen créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad de termina algún crédito, dejará se surtir efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá y se proseguirá el procedimiento administrativo de la ejecución

conforme a las disposiciones de este capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución.



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